Según el Art. 2do. Inc. i) del Decreto 3091/97 los consultorios habilitados, deben poseer un libro foliado, rubricado por la Autoridad Sanitaria, donde se asentarán las órdenes de prácticas que efectivamente se realicen en el establecimiento, con transcripción de datos identificatorios de pacientes y tratamientos que se realiza. Los pacientes que poseen 10 sesiones de tratamiento sólo se registran la primera vez que concurren. Se sugiere hacer columnas que contengan: fecha de inicio del tratamiento, apellido y nombre del paciente, documento de identidad, diagnóstico y tratamiento.
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