A partir de la Disposición DI-2018-348 GDEBA-DPRYFSMSAGP dictada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, según cita la normativa en su Artículo 4to: “Limitar el plazo de vigenciade la habilitación de los establecimientos sanitarios no farmacéuticos y actividades concernientes al ejercicio de las profesiones, cuya fiscalización y registro sea competencia de esta Dirección Provincial, a cinco (5) años, en tanto el plazo no se oponga a una normativa específica de aplicación. Para los establecimientos y actividades habilitadas con anterioridad a la sanción de esta disposición, el plazo de vigencia de 5 (cinco) años comenzará a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.” Publicado el 21/3/2018 en Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Por lo expuesto anteriormente se entiende que, aquellos consultorios que fueron habilitados luego del 21/3/2018 tendrán una vigencia de 5 (años) contado a partir de la fecha de habilitación. Los consultorios habilitados antes del 21/3/2018 vencerán en fecha 21/3/2023.
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