Base de conocimientos:¿Qué profesionales de la Kinesiología deben habilitar el consultorio?

¿Qué profesionales de la Kinesiología deben habilitar el consultorio?

TODOS los profesionales de la kinesiología, que desarrollen sus tareas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, dentro de consultorios o establecimientos de Kinesiología, deben contar con la debida HABILITACION otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y gestionada a través de CoKiBA,mediante un convenio de cooperación con el Ministerio de Salud.

El Decreto 3091/97 en su Artículo 1ro. expresa: “Los profesionales de la Kinesiología, matriculados en el Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires, creado por Ley 10.392, ejercerán las prácticas a las que los autoriza el artículo 14º de la mencionada norma legal, en gabinetes y establecimientos habilitados por la dependencia competente del Ministerio de Salud, previo cumplimiento de las exigencias contempladas en el presente decreto”.

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