TODOS los profesionales de la kinesiología, que desarrollen sus tareas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, dentro de consultorios o establecimientos de Kinesiología, deben contar con la debida HABILITACION otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y gestionada a través de CoKiBA,mediante un convenio de cooperación con el Ministerio de Salud.
El Decreto 3091/97 en su Artículo 1ro. expresa: “Los profesionales de la Kinesiología, matriculados en el Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires, creado por Ley 10.392, ejercerán las prácticas a las que los autoriza el artículo 14º de la mencionada norma legal, en gabinetes y establecimientos habilitados por la dependencia competente del Ministerio de Salud, previo cumplimiento de las exigencias contempladas en el presente decreto”.
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